Estimados compañeros y compañeras:
Por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 13 de septiembre de 2007, se establece que la interpretación que se ha de dar al concepto “condiciones de trabajo”, a que se refiere la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (que figura como Anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio), puede servir de fundamento para que se abone a un trabajador con contrato de duración determinada la retribución correspondiente a la antigüedad -trienios-, aunque el derecho nacional la reserve únicamente para los trabajadores fijos. La Sentencia, que ha sido dictada como consecuencia de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social español, establece por tanto el derecho al cobro de trienios por parte del personal temporal (funcionario o laboral) en las mismas condiciones que el personal fijo, aunque las disposiciones legales, reglamentarias o convenios colectivos establezcan lo contrario. (Ver)